SERVIPRESS / ESPAÑA / JURÍDICAS - La actuación procesal del abogado Manuel Vera Revilla en diversos procedimientos judiciales relacionados con la mercantil Digiman Alicante ha pasado a situarse en el centro del debate tras la presentación de una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Alicante acompañada de abundante documentación técnica y documental que cuestiona algunos de los hechos sostenidos durante un procedimiento civil.
No estamos ante un letrado que ha sido contratado para defenderse de una demanda concreta, sino ante un profesional que desde 2017 tiene plenos poderes notariales para representar a la empresa en cualquier pleito judicial.
La denuncia, presentada tras dictarse la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, atribuye presuntos delitos cuya investigación corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal y, en su caso, a los órganos judiciales competentes. No existe hasta la fecha resolución judicial que se pronuncie sobre dichas denuncias.
Los presuntos delitos denunciados son:
- Estafa procesal en grado de tentativa, art. 250.7 del C.P.
- Falso testimonio, arts. 458 y 461 del C.P.
Y en base a los siguientes razonamientos:
Si el inexistente borrado de las fotografías le fue encargado a otra persona y el testigo no intervino en dicha acción, mintió al atribuirse bajo juramento estas actuaciones.
Si en realidad si fue la persona que realizó estas actuaciones, mintió, porque las fotografías nunca se borraron ni se eliminaron y a fecha de hoy siguen en los archivos de la empresa demandada.
Una cronología que plantea interrogantes
La relación entre las partes se remonta a 2021, cuando, tras la publicación de una reseña crítica y el envío de comunicaciones a clientes de Digiman Alicante, se promovió un acto de conciliación previo a una querella por injurias y calumnias. En dicho acto se solicitó una indemnización de un millón de euros, la retirada de la reseña y la remisión de escritos de retractación a diversos clientes. El acto concluyó sin avenencia y, posteriormente, la anunciada querella no llegó a presentarse.
Meses después, según la documentación y grabaciones que obran en poder del denunciante, un cliente de la empresa le comunicó que el abogado Manuel Vera Revilla se había interesado por su relación con él y le había manifestado que sería objeto de una querella. La llamada parecía corresponder más a un presunto instrumento de presión sobre ese cliente, que solicitaba documentación comprometedora (certificación de un producto), que a una defensa legítima de su cliente.
Durante otro procedimiento judicial, el letrado dirigió el interrogatorio del representante de la empresa en relación con una cuenta de correo electrónico cuya naturaleza y utilización son también objeto de controversia documental. En dicho procedimiento dio una versión y la contraria al mismo tiempo, sobre la naturaleza de una cuenta gmail.
La demanda por derecho a la propia imagen
En abril de 2024 se interpuso una demanda por presunta intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen.
En la contestación a la demanda, la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que las imágenes habían sido retiradas años antes y cuestionó la actuación procesal del demandante, a tal punto que calificó la demanda como una ficción jurídica.
Sin embargo, semanas después fueron localizadas nuevas direcciones URL pertenecientes al dominio de la empresa donde seguían alojadas imágenes objeto del litigio, circunstancia que dio lugar a nuevas actuaciones administrativas.
Durante el procedimiento se aportaron certificados técnicos y un acta notarial sobre la existencia y accesibilidad de dichas imágenes.
Cronología de una contradicción: La construcción de un relato procesal
La estrategia de defensa de la parte demandada experimentó un cambio de discurso documentado que arroja serias dudas sobre la veracidad de lo expuesto ante el tribunal:
5 de julio de 2024 (Contestación a la demanda): La mercantil además de descalificar al demandante y acusarlo de presentar denuncias falsas, sostiene una posición categórica: califica las alegaciones del demandante como una "ficción jurídica" y afirma, de forma rotunda, que las imágenes fueron retiradas en su día y que, por tanto, no existe intromisión.
27 de agosto de 2024 (Conocimiento de nuevas pruebas): La parte demandada tiene conocimiento formal (a través de un procedimiento paralelo ante la AEPD) de que el demandante ha localizado, certificado y notariado nuevas imágenes que contradicen directamente su afirmación inicial de que "todo había sido borrado".
3 de abril de 2025 (Propuesta de prueba en Audiencia Previa): Ante la imposibilidad de sostener la tesis de la "inexistencia de imágenes", la parte demandada altera su línea de defensa. Propone un testigo específico cuya función principal es introducir una nueva tesis: las imágenes son "residuos técnicos", "no accesibles al público" y "no indexables", un relato necesario para intentar invalidar la prueba aportada por el demandante.
El juicio y la importancia del testimonio técnico
En el juicio celebrado el 29 de abril de 2026 declaró el testigo propuesto por la parte demandada, quien explicó que, tras eliminar determinados contenidos, podían permanecer "residuos" consistentes en URL no públicas ni accesibles mediante navegación ordinaria.
La sentencia otorgó especial relevancia a esa declaración al dedicar un apartado específico de su fundamentación jurídica al contenido de dicho testimonio.
Posteriormente, el denunciante presentó ante la Fiscalía dos informes periciales elaborados por prestigiosos peritos judiciales independientes que, según sostiene, contradicen técnicamente esa explicación. Junto a ellos aportó certificados web, documentación técnica, conversaciones y otra documentación relacionada con las funciones desempeñadas por distintas personas en el mantenimiento de las páginas web de la empresa.
Las siguientes imágenes son un claro ejemplo de la intervención humana para alterar digitalmente una fotografía, lo que desmonta tanto la teoría de su borrado, como la de un “residuo involuntario”
| Fotografía eliminada a finales de 2019 según declaración bajo juramento del testigo |
| “Residuo involuntario” indexado, público y de fácil acceso que quedó tras la eliminación y que sigue en la página web de la demandada y en los buscadores de internet |
Será la Fiscalía, y en su caso los tribunales, quienes determinen el alcance jurídico de esa documentación.
La insistencia del demandante en solicitar la retirada de las imágenes
La propia sentencia destaca la insistencia del demandante desde octubre de 2019 en solicitar la retirada de sus imágenes:
“En este caso, si bien se ha estimado la caducidad de la acción, no podemos decir que el demandante haya tenido una actitud pasiva dejando simplemente transcurrir el tiempo hasta que decide interponer una demanda.
Estamos en una situación en la que desde 30 de octubre de 2019 el demandante ha intentado reiteradamente obtener la satisfacción de su pretensión de manera extrajudicial. Así se ve en las múltiples reclamaciones que ha presentado ante la AEPD (docs. nº 5, 6, 12,13,16,17,18 y 21) de la demanda.
A mayor abundamiento, llegó a acudir a la vía penal con el mismo propósito (docs. nº 1, 5 y 6 de la contestación).
En definitiva, estamos en un caso en el que la desestimación no se hace por el fondo del asunto si no por la caducidad de la acción y no se trata de una caducidad por una actitud pasiva o despreocupada del demandante si no todo lo contrario, el Sr. Masiá lleva años realizando requerimientos con la finalidad de obtener la retirada de sus imágenes. Por tanto, se entiende que no ha existido en ningún momento mala fe por parte del demandante.”
Siete preguntas de interés público
La existencia de esta documentación plantea varias cuestiones cuya respuesta resulta relevante para la confianza en la Administración de Justicia y en el ejercicio de la abogacía:
- ¿Conocía el letrado toda la información disponible cuando diseñó la estrategia procesal seguida en el procedimiento?
- Si no la conocía, ¿fue informado de manera incompleta por su cliente?
- Tras la presentación de la denuncia y de los informes periciales, ¿ha solicitado explicaciones a su cliente?
- ¿Mantiene actualmente la misma posición procesal a la vista de la documentación incorporada a la Fiscalía?
- ¿Existe alguna explicación técnica alternativa que permita conciliar las declaraciones efectuadas en juicio con el contenido de los informes periciales?
- ¿Debe revisarse el alcance de un testimonio cuando aparecen nuevos elementos documentales que lo contradicen?
- ¿Qué mecanismos existen para preservar la confianza ciudadana cuando se cuestiona la fiabilidad de una prueba determinante en un procedimiento judicial?
Estas cuestiones no prejuzgan responsabilidad alguna, cuya determinación corresponde exclusivamente a las autoridades competentes. Sin embargo, sí afectan al funcionamiento de la Administración de Justicia y al deber de diligencia que la sociedad espera de todos los profesionales que intervienen en ella.
El Ilustre Colegio de Abogados Provincial de Alicante ya es conocedor de todo ello y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía Española, el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, le permite las actuaciones de oficio ante hechos como los que en estas noticias se denuncian.
El demandante se ha puesto en contacto con el letrado Manuel Vera Revilla sobre las cuestiones planteadas en relación con la documentación posteriormente aportada a la Fiscalía, y a la fecha de la publicación de esta noticia no ha recibido respuesta alguna.
Documentos relacionados con esta noticia:
Fuente: Pedro José Masià Samper



