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viernes, 24 de julio de 2020

Ángel C. Ron Güimil: "La resolución de la CNMV está VICIADA DE NULIDAD"






ROIPRESS / ESPAÑA - Ángel C. Ron Güimil ha enviado a los medios esta nota de prensa en relación con la publicación  realizada en el día de hoy por la cnmv, sobre imposición de sanción al banco popular y miembros de su consejo por la redacción de los iarc 2013, 2014 y 2015.

La resolución se refiere a la LITERALIDAD DEL CONTENIDO DE LA REDACCIÓN DE LOS INFORMES ANUALES  DE RETRIBUCIONES (IARC) de los años 2013, 2014 y 2015, sobre los derechos de pensión que contemplaba el Artículo 27  DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO DESDE 1979, todos ellos recogidos en la política de remuneraciones del banco, aprobados por la Junta General y por el Consejo, y con el pertinente reflejo en los contratos de los directivos.

La literalidad del art. 27 es la siguiente:

Los miembros en activo de la Dirección General y del Consejo de Administración que, durante veinte años, seguidos o alternos, hayan ejercido sus funciones en el Banco, tendrán derecho a recibir de él una pensión anual por jubilación pagada por  mensualidades iguales que, sumada a la que, en su caso, percibieran de la Seguridad Social, les suponga una cantidad líquida anual igual a la remuneración que percibieran en la nómina del Banco en la fecha en la que cesaron en el ejercicio de sus funciones, cuando, con independencia o en contra de su voluntad, y cualquiera que fuera su edad, no hubieran sido renovados en su cargo y en sus funciones, o se comprobara que estaban imposibilitados por enfermedad o invalidez o hubieran alcanzado la edad de 65 años estando en el ejercicio de sus funciones y no desearan permanecer en sus cargos. Las pensiones serán actualizadas en la misma proporción en que lo sean las pensiones de jubilación de los empleados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también cuando el tiempo de ejercicio en las funciones de consejero o de miembro de la Dirección General sea inferior a veinte años pero siempre que sea superior a cinco, siendo en tal caso el importe de la pensión, el correspondiente al producto del número de años de servicio por la vigésima parte de la remuneración fija que viniera percibiendo.

A los efectos de la jubilación a la que se refieren los dos párrafos anteriores, se sumará el tiempo de ejercicio de funciones en la Dirección General o en el Consejo de Administración, al tiempo ejercido en otras funciones en el Banco.

Las pensiones para la viuda y los hijos menores de las personas a las que se hace referencia en los párrafos anteriores, se causarán en los mismos supuestos y con igual extensión y limitaciones que las aplicables a los empleados de Banca, tomando como base para los correspondientes cálculos el sueldo anual líquido correspondiente al percibido en el mes anterior al fallecimiento.



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La RESOLUCIÓN, QUE NO ES FIRME, se basa en que, en la referencia a este artículo que hace el texto del  informe de retribuciones en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, no aparece la expresión “EN SU CASO”, lo que considera la CNMV como falta de trasparencia, a pesar de que se publicaban íntegros y de forma permanente los Estatutos del banco en el Registro Mercantil, en  la página web del banco, en la web de la propia CNMV y que la política de remuneraciones y los IARC, se sometieron repetidas veces a la aprobación y consulta de la Junta General de accionistas del banco y  los IARC fueron aprobados con amplias mayorías que superaban el 95 % de los votos emitidos, llegando el 2015 al 99% de los votos emitidos.

El señor Ron no redactó, ni intervino en la redacción o contenido de este documento, para lo que se contaba con asesores externos e internos, que asesoraban técnicamente a la Comisión de Retribuciones, de la que tampoco formaba parte, ni asistía nunca el sr. Ron, limitándose a votar como todos los demás consejeros, lo que proponía dicha  Comisión, asesorada por los citados técnicos. Los técnicos externos que asesoraron la redacción de los IARC de 2013 a 2015 fueron el despacho Garrigues (así consta expresamente en el punto A.2 del  IARC)  y, de dicho despacho, específicamente, Don Salvador Espinosa De los Monteros y Don  Eduardo Gómez de Salazar, siendo asesores internos los técnicos de las áreas correspondientes.

La utilización de las palabras “falsedad”, “mentir”,“engaño” referidas a la conducta que se imputa y atribuidas al Sr. Ron, tiene carácter calumnioso, de acuerdo a los hechos reales e incluso al tipo de infracción en que se basa el expediente, por lo que nos reservamos las pertinentes acciones legales para la defensa del honor y el ejercicio del derecho de rectificación por parte del Sr. Ron. 

La maliciosa calificación de la pensión prevista en el artículo 27 de los Estatutos del Banco Popular, a favor del Sr. Ron y de otros directivos y expresidentes del Banco que llevasen más de 20 años prestando sus servicios, desde el año 1979, como actuaciones ilegales, constituyen una nueva calumnia, frente a la cual que advertimos de las pertinentes  acciones legales por difamación y denuncia falsa, en su caso. 

La resolución de la CNMV está  VICIADA DE NULIDAD, POR INEXISTENCIA DE LA INFRACCION QUE SE IMPUTA, POR VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES, SER CONTRARIA A LA LEY QUE DICE APLICAR Y ESTAR CONTENIDA EN UN EXPEDIENTE CADUCADO,  encontrándose por todo ello RECURRIDA ANTE LOS TRIBUNALES por el sr. Ron desde el día 24 de abril de 2020, de lo que es perfecta conocedora la CNMV, puesto que ya  ha enviado al tribunal el expediente para interposición la demanda y ayer mismo, día 22 de julio de 2020, se le ha ordenado por el Tribunal completar debidamente el mismo, puesto que lo había enviado incompleto, desordenado y  cercenado.

En Madrid, a 23 de julio de 2020



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