Lectores conectados

lunes, 28 de noviembre de 2022

Los temidos 2 años y 1 día de prisión

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS / DERECHO - Cuántas veces hemos escuchado aquello de; “con dos años de condena, no vas a prisión”. ¿Dónde se ha acuñado esta expresión?, ¿A qué obedece esta frase?, ¿Es correcta esta afirmación? En este artículo vamos a responder, desde el punto de vista de abogados penalistas Málaga, a estas cuestiones, actuando en conciencia como un buen abogado penalista. El buen abogado penalista, es el que explica con la mayor claridad las cosas a su cliente, sin miedo a exponerse a dudas o preguntas, que le puedan sorprender, (esta era una de las cosas que mi maestro jurídico me enseñó). Pues bien, comencemos a responder a estas cuestiones. 

Afirmar que con una condena de dos años de prisión, no se cumple la misma, viene del artículo 80 del código penal. En este artículo se establece el mecanismo de la suspensión de la pena privativa de libertad, estableciendo, (permítaseme la expresión), una frase muy, muy curiosa, que nos va a dar una primera aproximación sobre el mecanismo de la suspensión de la pena privativa de libertad. Esta frase, es compleja de entender, para quien está en tan compleja situación. Esta frase es: “El juez podrá”, (¡¡Vaya por Dios!!). Lo primero que tenemos que decir, es que se trata de una facultad potestativa. ¿Qué quiere decir esto?, que será el juez, el que decide a quién le suspende la pena privativa de libertad y a quién no le suspende la pena privativa de libertad. Entonces, esto significa que, a determinados condenados, a pesar de no sobrepasar los dos años de prisión, el juez, perfectamente, y con el amparo de la legalidad vigente, bien puede enviar a prisión, con una condena que no llegue a los dos años. Y a bien, que en algunos casos, hemos sido testigos de personas que han ingresado. 

Por tanto, lo primero que tenemos que saber es que el mecanismo de la suspensión de la pena privativa de libertad es potestativo, depende del juez. Por tal circunstancia, es importante contar con el mejor abogado penalista de Málaga, para que el juez, consienta en conceder el beneficio de la suspensión. Pero, adelantemos un poco más, pues hay más requisitos para evitar el paso por la cárcel. El segundo requisito es que el juez crea razonable, que el condenado, no necesita la privación de libertad, como medida para evitar que vuelva a delinquir. Y nos explicamos. 

Hace pocas fechas, fuimos testigos del ingreso en prisión de un individuo por un plazo de pocos meses. De hecho, sin mal no recordamos, este señor tenía cancelados todos sus antecedentes penales, pero el tema estaba en que, efectivamente el histórico de penales del mismo, era de “chuta y mete gol”. El juez le envió a prisión, argumentando que la vida de este señor, había sido el delito, que su vida había estado íntimamente ligada al delito y que por ello, al hacer del delito su vida, no le condecía el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad. Puede parecer duro e insensible, pero realmente, es lo que hay, puesto que el beneficio de la suspensión de la condena de prisión, es, realmente para los que han cometido un primer error, no para los que hacen del delito su profesión.

No procederá según establece este artículo la suspensión, si tenemos antecedentes penales vigentes, ni si la condena es superior a los dos años de prisión. 

Otro detalle importante. Muy importante, es el hecho que las responsabilidades civiles, deben estar abonadas. ¿Esto, que significa? Que por ejemplo, si estamos ante un delito de lesiones, la indemnización por las lesiones y secuelas, debe haber sido abonadas. Este mecanismo garantiza que la víctima sea correctamente compensada.


¿No encuentras lo que buscas? Usa este buscador de noticias

NOTICIAS QUE SON TENDENCIA