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miércoles, 18 de enero de 2023

Valoraciones sobre el delito de distribución de pornografía infantil




ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - La distribución de pornografía infantil es un acto gravísimo que se comete en contra de la libertad sexual, intimidad y derecho al honor del menor que ve contenido sobre su persona siendo distribuido por internet a su libre albedrío, así lo afirman nuestros abogados penalistas

No obstante, tal y como señala nuestros abogados especialistas en delito de pornografía infantil, siempre que se hable una diligencia previa por este tipo de delitos, finalmente la fiscalía realiza la acusación en virtud del artículo 189 del código penal, en su apartado más agravado, viniendo a referirnos, concretamente, al apartado de distribución de pornografía infantil, cuando en muchos supuestos, el autor, solo incurre en un delito de posesión de pornografía infantil, cuya reproche penal es muy inferior al de la distribución de pornografía infantil

Por ello, el Código Penal castiga gravemente a toda aquella persona que, en la ya tenencia de este material en su dispositivo o almacenamientos externos, se dispone a distribuirlo.

El delito de distribución de pornografía infantil según el Código Penal.

El artículo 189.1, apartado b) del Código Penal establece que toda aquella persona que produzca, distribuya, venda, exhiba o facilite a terceros, material de pornografía infantil será castigado con prisión de uno a cinco años.

Sabemos que la sola posesión y tenencia de pornografía infantil de este tipo de contenido en un dispositivo o almacenamiento externo constituye delito, pero no solo la tenencia, pues tal y como se ha mencionado, la distribución de pornografía infantil constituye un hecho aún más grave.

La jurisprudencia desarrolla aún más esta norma a través de la Sentencia del Tribunal Supremo 105/2009, de 30 de enero, definiendo que existen dos aspectos fundamentales los cuales son: los actos directos de creación o exhibición del material pornográfico infantil y la puesta en circulación del mismo, según indican nuestros abogados especialistas en delito de pornografía infantil.

Por lo tanto, en primer lugar diferencia al creador de este contenido del acto de venta y distribución o divulgación, incriminando así a todo aquel que difunda por cualquier medio este tipo de contenido explícito y castigado penalmente.

Además, la jurisprudencia entiende que la distribución contiene el dolo, es decir, la acometida de una acción a alienadas de las consecuencias que tiene, lo que agrava la situación debido a que la persona que distribuya este tipo de material, se sobreentiende que es plenamente consciente de ello y de las consecuencias jurídicas que tiene el delito que está cometiendo. 

Como valoración final, señala nuestros mejores abogados penalistas, que la fiscalía, aun siendo habitual que realicen el escrito de conclusiones provisionales, tras la finalización de la fase de instrucción, por una acusación por un delito del 189 de distribución de pornografía infantil, solo por el hecho de haber utilizado programas que convierten al ordenador del usuario en un servidor, debieran de realizar acusaciones por un delito, únicamente, de posesión de pornografía infantil. Toda vez que la descarga de este material de servidores de Internet no debe de implicar de manera directa la distribución, sino única y exclusivamente la posesión castigado penalmente con una reprobación o reproche punitivo sensiblemente inferior.


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