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jueves, 16 de febrero de 2023

Se disparan las peleas en Málaga

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - Según los Abogados Penalistas Marbella de la Firma RINBER ABOGADOS, se ha disparado en los últimos meses el número de peleas en la noche malagueña y marbellí. La conflictividad de la noche, el alcohol, drogas y rivalidades son caldo de cultivo para las peleas en la noche que provocan lesiones y activan el proceso penal en contra de su autor.

El delito de lesiones es aquel mediante el cual se menoscaba la integridad física y mental de una persona, perjudicando así a la salud física y psicológica de la persona agredida.

Este delito podemos decir que es uno de los más comunes que se cometen en la actualidad, dado que consiste en agresiones que comúnmente pueden llegar a ocurrir en las relaciones entre personas, por ejemplo, las peleas en discotecas.


1. Regulación del delito de lesiones.

El delito de lesiones se regula en nuestro Código Penal, Artículo 147 al 156 ter del mismo cuerpo legal.

Hemos de puntualizar que en 2015 tuvo lugar una reforma mediante la cual se despenalizaron las faltas o como conocíamos “delito de faltas”, considerando de esta forma a las lesiones como un acto delictivo. En la actualidad el delito de faltas es denominado con delito leve de lesiones.

El Código Penal define el delito de lesiones como aquella afección negativa de la salud y la integridad física corporal por la acción u omisión de un tercero.

Pues en este caso, el bien jurídico protegido que resulta lesionado y afectado es la salud y la integridad física y psíquica de la persona.


2. Tipos de delitos de lesiones.

En primer lugar, encontramos las lesiones dolosas que son aquellas contenidas en el Artículo 147.1 del Código Penal y que abarcan a todas aquellas lesiones producidas sobre otra persona y que conlleva un tratamiento médico o quirúrgico, castigando con pena de tres meses a tres altos o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera la sanidad de la persona que ha sido agredida.

Además, habremos de saber diferenciar según como sea la causa de la lesión, contemplando así los apartados dos y tres del Artículo 147 del código penal, así como los Artículos 148 y 149 del Código Penal.

En segundo y último lugar, tenemos las lesiones imprudentes, que serán aquellas reguladas por el Artículo 152 del mismo código, castigando así a aquellas lesiones causadas por una imprudencia grave, derivado del deber de cuidado y que fruto de ello, se crea un riesgo.

Es decir, se produce imprudencia cuando, debiéndose tener en cuenta el deber de cuidado que se tiene como cometido, no se realiza ese fin y a causa de ello, se causan lesiones graves, aunque las mismas también podrán ser conocidas como imprudencias menos graves o muy graves.


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